Términos y condiciones

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CONDUCTORES MONTERREY, S.A. DE C.V.

Condiciones generales de venta de Productos

Todas las ventas de Productos por parte de Conductores Monterrey, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “CMSA”) se encuentran sujetas a la aceptación por parte del Cliente de los términos y condiciones contenidos en el presente documento. CMSA rechaza todos los cambios y modificaciones a los presentes términos y condiciones, así como los que puedan estar incluidos en documentación anexa o accesoria a la compraventa de Productos, salvo que dichos cambios o modificaciones sean expresamente aceptados por escrito por un representante autorizado de CMSA. Excepto cuando se pacte lo contrario, las cotizaciones presentadas por CMSA permanecerán vigentes durante un periodo de quince (15) días a partir de su fecha de emisión. Al vencimiento de dicho período, podrán ser modificadas o rechazadas por CMSA previo a la aceptación de las mismas por parte del Cliente, mediante la emisión de una Orden de Compra.

  1. DEFINICIONES

Los siguientes términos, cuando en el cuerpo del presente documento se utilicen con mayúscula inicial, tendrán los significados que en la presente cláusula se les atribuye. El uso de cualquiera de los términos se entenderá como si se usara tanto en singular como en plural.

“Aceptación de Orden” significa el documento emitido por CMSA, mediante el cual se reconoce y acepta la Orden de Compra. La emisión por parte de CMSA de la Aceptación de Orden no implicará ni se entenderá en ningún caso como una aceptación de términos y condiciones contenidos en la Orden de Compra, distintos o contradictorios a los contenidos en el presente documento, excepto cuando éstos sean expresamente acordados por escrito por CMSA en la misma Aceptación de Orden.

“Cliente” significa la persona física o moral a la cual CMSA vende los Productos objeto del presente Contrato.

“Contrato” significa el acuerdo entre CMSA y el Cliente para la venta de los Productos contemplados en la Orden de Compra, y se entenderá que incluye, en conjunto, la Orden de Compra, los presentes términos y condiciones, la cotización de CMSA correspondiente a la Orden de Compra, y la Aceptación de Orden emitida por CMSA.

“Documentos Contractuales” significa en conjunto, salvo acuerdo por escrito que contemple documentos adicionales, la Orden de Compra (y sus documentos accesorios como lo pueden ser especificaciones, dibujos, acuerdos modificatorios y órdenes de cambio, siempre y cuando éstos se encuentren debidamente incorporados por referencia), los presentes términos y condiciones, la cotización de CMSA correspondiente a la Orden de Compra, y la Aceptación de Orden emitida por CMSA.

“Leyes Aplicables” significa todas aquellas leyes, reglamentos y demás ordenamientos de carácter obligatorio, aplicables a la materia objeto del presente Contrato, y debidamente emitidas por una autoridad gubernamental competente en el lugar donde se lleve a cabo el cumplimiento del presente Contrato.

“Orden de Cambio” significa el documento debidamente firmado por representantes legales de ambas Partes, y que deberá contener el alcance del cambio solicitado a ser aplicado a la Orden de Compra, así como el acuerdo de las Partes en cuanto al impacto que dicho cambio tendrá en Precio y/o fechas aplicables a la Orden de Compra.

“Orden de Compra” o “Pedido” significa el documento emitido por el Cliente, que contiene el acuerdo de las Partes en cuanto al alcance, especificaciones, Precio, fechas de embarque y entrega, y demás condiciones comerciales aplicables a la venta de Productos. Ambas Partes acuerdan que la Orden de Compra no surtirá efectos, ni se considerará obligatoria para CMSA sino hasta que éste haya emitido la Aceptación de la Orden correspondiente.

“Precio” significa el monto total señalado en la Orden de Compra, a ser pagado por parte del Cliente a CMSA como contraprestación por la venta de los Productos contemplados en ésta.

“Productos” significa el equipo, partes, materiales, accesorios, y demás bienes a ser vendidos por CMSA al Cliente de acuerdo con el Contrato.

“Productos de Existencia” significa aquellos Productos a ser vendidos por CMSA, que éste fabrica de manera ordinaria y con los cuales cuenta en inventario para su venta inmediata. En ningún caso se entenderá que los Productos de Existencia Normal vendidos al Cliente han sido diseñados o fabricados de acuerdo con las especificaciones del Cliente.

“Servicios” significa aquellos servicios de instalación, transporte, maniobras y cualquier otro que solicita el Cliente y acepta CMSA, los cuales tienen un costo adicional y se facturan. 

  1. DOCUMENTOS CONTRACTUALES

Los presentes términos y condiciones, cualquier cotización presentada por CMSA, así como la Orden de Compra emitida por el Cliente (y sus documentos accesorios como lo pueden ser especificaciones, dibujos, etc.) constituyen el Contrato entre las Partes, y cada uno de ellos en lo individual, y todos en lo colectivo, se considerarán Documentos Contractuales para efectos del Contrato. Ambas Partes acuerdan que para los casos en que se presente cualquier discrepancia o contradicción entre los Documentos Contractuales, éstos tendrán el siguiente orden de precedencia: (1) la cotización presentada por CMSA, (2) los presentes términos y condiciones, (3) la Orden de Compra y sus documentos accesorios).

  1. COTIZACIONES Y ACEPTACIÓN DEL PEDIDO

Cualquier cotización que proporciona CMSA a sus clientes, está sujeta a las presentes condiciones generales de venta, teniendo la vigencia que se establece en ella. Después de dicho periodo, cualquier cotización estará sujeta a confirmación por parte de CMSA, y los precios y condiciones de la misma podrán ser modificados a criterio de CMSA.

Ninguna Orden de Compra emitida por el Cliente surtirá efectos ni será obligatoria para CMSA excepto cuando éste haya emitido para tal efecto por escrito la Aceptación de Orden correspondiente o no la hubiere rechazado dentro de los siguientes diez (10) días hábiles de que la hubiere recibido. Ambas Partes acuerdan que en ningún caso se aceptarán Órdenes de Compra basándose en cotizaciones o especificaciones técnicas verbales.

Salvo acuerdo por escrito que estipule lo contrario, la recepción de cualquier pago adelantado o anticipado no implica la aceptación del pedido por parte de CMSA. En el caso de que CMSA hubiere recibido un pago por adelantado o anticipado y no acepte la Orden de Compra del Cliente, CMSA se obliga a reembolsar el monto total del pago anticipado, sin que a tal reembolso le sean aplicables intereses o cargos de ningún tipo a favor del Cliente.

  1. CONDICIONES DE PAGO, PRECIOS Y DESCUENTOS

Salvo acuerdo en contrario, todas las facturas emitidas por CMSA serán pagaderas por el Cliente dentro de los treinta (30) días siguientes a su fecha de emisión. Las obligaciones de pago que no sean cubiertas a su vencimiento devengarán interés moratorio conforme a lo establecido en el cuadro (IM) de la factura. Cuando la factura correspondiente no estipule nada al respecto, las Partes acuerdan que el interés moratorio aplicable será de 3% mensual. Este interés será calculado por el tiempo durante el cual permanezcan insolutas dichas obligaciones, sin que esto signifique que se ha prorrogado el plazo para el pago. En adición a la obligación a cargo del Cliente de pagar intereses moratorios sobre cantidades adeudadas, CMSA se reserva el derecho a, en caso de así decidirlo, terminar el contrato respecto de los Productos pendientes de entrega, en aquellos casos en los que el Cliente incurra en mora en el pago durante más de sesenta (60) días.

Los pagos deberán hacerse íntegros, sin que medie deducción o retención alguna, mediante transferencia electrónica a la cuenta que para tal efecto designe por escrito CMSA. Si las Partes acordaran por escrito llevar a cabo pagos mediante cheques, éstos serán recibidos salvo buen cobro. En caso de que fueran devueltos por el banco, causará un cargo adicional en los términos del artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.

CMSA se reserva el derecho, cuando a criterio de éste la situación financiera del Cliente no garantice el cumplimiento de sus obligaciones de pago, a solicitar Pagarés del Cliente, la emisión de garantías por parte de terceros, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, la emisión de fianzas, cartas de crédito o garantías suscritas por entidades bancarias a satisfacción de CMSA.

Los precios publicados en las listas de precios CMSA, así como los de cotizaciones son EXW Planta CMSA o Centro de Distribución, según corresponda, con maniobras de carga incluidas.

  1. IMPUESTOS Y OBLIGACIONES FISCALES.

  Cada una de las Partes será responsable del pago de impuestos y demás obligaciones fiscales que las leyes aplicables le impongan por motivo de la celebración y cumplimiento del presente Contrato. El Precio de los Productos no incluye el impuesto al valor agregado, ni ningún otro cuyo pago corresponda al Cliente. Si el Cliente deduce o retiene, o se encuentra obligado a deducir o retener del Precio cualquier monto por concepto de pago de impuestos, éste deberá pagar a CMSA la cantidad adicional necesaria para que CMSA reciba como pago la totalidad del Precio acordado.

  1. ENTREGAS, TRANSFERENCIA DE TÍTULO Y RIESGO, ALMACENAJE.

Salvo pacto en contrario, las condiciones de entrega para todos los Productos se entienden EXW Planta CMSA, con maniobras de carga incluidas o bien algún depósito de la red nacional de distribución de CMSA. En el caso de entregas directas de Producto a un sitio de obra o al lugar designado por el Cliente, el costo de flete y maniobras de descarga serán a cargo del Cliente. Las Partes acuerdan que se permitirán, y el Cliente se obliga a recibir, entregas parciales de los Productos objeto del Contrato.

Independientemente del lugar en que CMSA acuerde entregar los Productos al Cliente, la trasmisión de dominio de los Productos se hace en o dentro de México.

Al momento de la cotización y hasta antes de la emisión de la Orden de Compra correspondiente, los tiempos de entrega para los Productos son aproximados y se computarán a partir de la aceptación del pedido por personal autorizado de CMSA, del cumplimiento de los pagos estipulados en los plazos convenidos y de la obtención oportuna de la información técnica completamente aclarada por parte del Cliente, de tal forma que permita a CMSA empezar a fabricar los Productos en forma programada.

La fecha de entrega de los Productos (“Fecha de Entrega”), será aquella en la que CMSA notifique al Cliente por escrito (correo electrónico, etc.) que los Productos han sido terminados y están listos para su embarque. Los Productos deberán de recogerse en Planta CMSA o en el depósito convenido de la red nacional de distribución de CMSA, en un plazo máximo de (15) quince días calendario contados a partir de la Fecha de Entrega. Salvo acuerdo en contrario por escrito, si el Cliente no acude a recoger los Productos dentro del plazo establecido, CMSA notificará al Cliente su decisión de embarcar los mismos a un centro de almacenaje designado por el Cliente, y todos los costos y gastos incurridos por dicho embarque correrán a cargo del Cliente. Cuando el Cliente no señale un centro de almacenaje dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de CMSA, éste tendrá el derecho de embarcar los Productos a un centro de almacenaje de su elección, y los costos por dicho almacenaje, así como los del embarque, flete, seguros, etc. correrán a cargo del Cliente. No obstante lo anterior, en caso de que el Cliente no recoja los Productos, libere el embarque, o tome las acciones necesarias para hacerlo dentro de los siguientes quince (15) días a la fecha en la que se colocaron los Productos en almacenaje, éste faculta expresamente a CMSA a disponer de los Productos, dando por cancelada la orden conforme lo dispuesto en la cláusula Décima Primera de este instrumento. Salvo acuerdo por escrito firmado por ambas Partes, tratándose de productos de fabricación especial no hay cancelaciones de orden y el Cliente se obliga a liquidar a CMSA cualquier importe relacionado con la venta y servicios de almacenaje, fletes y maniobras de carga y descarga.

En los casos en que CMSA sea responsable del envío de los Productos a un sitio previamente acordado entre las Partes, el Cliente se obliga a liberar el embarque (incluyendo la dirección del sitio de entrega si ésta no ha sido notificada previamente) dentro de los cinco (5) días posteriores a la notificación por parte de CMSA de que los Productos están listos para embarque. Si el Cliente no libera el embarque dentro de dicho período, CMSA tendrá el derecho de almacenar los Productos, incluyendo el cobro de los gastos de almacenaje contemplados conforme al párrafo anterior. Los términos de este párrafo no serán aplicables sino hasta que se haya llegado a la fecha de embarque acordada entre las Partes, en caso de haberla.

Para efectos de título y riesgo de pérdida sobre el Producto, se entenderá que éstos se transfieren al Cliente en el momento en que se cumplan las obligaciones y condiciones de entrega acordadas entre las Partes, incluso en los casos en los que los Productos sean enviados a centros de almacenaje de acuerdo al párrafo anterior.

CMSA no será responsable por cualquier perjuicio, daño real o consecuencial que se origine al Cliente o a terceros, por retrasos en las fechas de entrega de los Productos.

  1. GARANTÍAS

CMSA garantiza que los Productos de su fabricación son nuevos y están libres de defectos de materiales y mano de obra por un periodo de doce (12) meses de operación o dieciocho (18) meses a partir de la fecha del embarque, lo que ocurra primero.

CMSA garantiza que sus Productos han sido diseñados, manufacturados, inspeccionados y probados bajo normas de precisión que aseguran el buen funcionamiento de los mismos y que cumplen con las especificaciones técnicas del Cliente, correspondientes a Productos de fabricación especial.

Cuando exista una reclamación por defectos de fabricación en un Producto durante la vigencia de la garantía y previa comprobación, CMSA a su criterio, decidirá si lo reparará o lo reemplazará. Queda a criterio de CMSA entregar al Cliente el reembolso de su dinero en caso de que éste así lo solicite.

CMSA extiende la presente garantía y será válida siempre y cuando:

a) Los Productos se transporten, manejen y almacenen adecuadamente y de acuerdo a instrucciones de CMSA

b) La instalación y acondicionamiento de los Productos en el lugar de operación se haga de acuerdo con las instrucciones de CMSA.

c) La aplicación de los Productos CMSA sea la correcta.

d) La operación de los Productos sea bajo condiciones ordinarias y se lleve a cabo siguiendo las normas aplicables y recomendaciones respectivas de los instructivos de CMSA correspondientes.

e) El medio ambiente donde se encuentran instalados los Productos sea el acordado en la cotización y especificación técnica.

f) Se haga la reclamación dentro del período de garantía, siguiendo las instrucciones de CMSA para hacerla efectiva.

g) Se demuestren fehacientemente los defectos en los Productos o componentes reclamados.

La garantía se hace efectiva por el Cliente dando aviso por escrito a CMSA en un plazo máximo de (7) siete días calendario, contados a partir de la fecha en que ocurra o se descubra el defecto.

CMSA se reserva el derecho de inspeccionar el Producto y su instalación a fin de verificar la procedencia de la reclamación de garantía del Cliente.

La garantía de CMSA se limita a reemplazar o reparar el Producto, o a criterio de CMSA reembolsar al Cliente su dinero, pero no a cubrir gastos por manejo de maniobras, fletes, desacoplamiento, reinstalación, etc. Una vez que el Producto esté listo para el embarque, se le notificará al Cliente para que proporcione instrucciones para su envío, el costo del cual correrá a cargo del Cliente, salvo que ambas Partes pacten lo contrario.

Al hacer efectiva una garantía reemplazando o reparando el Producto, el Producto reemplazado o reparado quedará cubierto dentro del periodo original de doce (12) meses de operación o dieciocho (18) meses a partir de la fecha de embarque, lo que ocurra primero, por lo que una vez que expire el término original de garantía terminará cualquier obligación de CMSA al Cliente respecto de la garantía.

CMSA no será responsable en ningún caso frente al Cliente o terceros, por daños indirectos, consecuenciales o de cualquier índole, sea cual fuere su causa, ni por daños y perjuicios que se ocasionaren directa o indirectamente por fallas en los Productos de CMSA al Cliente o terceros, en sus bienes, propiedades, edificios, instalaciones, etc., entendiéndose lo anterior de manera enunciativa y no limitativamente.

Cualquier reclamación de garantía sobre los Productos, no eximen al Cliente del pago de la factura o de cualquier obligación de pago que tenga con CMSA, como anticipos, pagos progresivos negociados u otras.

LAS GARANTÍAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE CLÁUSULA, ASÍ COMO LOS RECURSOS Y DERECHOS DEL CLIENTE AQUÍ ESTABLECIDAS, CONSTITUYEN LOS ÚNICOS Y EXCLUSIVOS RECURSOS Y DERECHOS DEL CLIENTE, ASÍ COMO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE CMSA PARA LAS RECLAMACIONES POR GARANTÍA DEL PRODUCTO. NO APLICA NINGÚN OTRO TIPO DE GARANTÍA EXPRESA O IMPLÍCITA, INCLUYENDO SIN LIMITAR LA GARANTÍA DE APTITUD PARA PROPÓSITO ESPECÍFICO.

  1. INSPECCIÓN Y PRUEBAS

 El Cliente tendrá el derecho, cuando lo solicite por escrito con tiempo razonable de anticipación, a acudir a las instalaciones de CMSA para la inspección del proceso de fabricación de los Productos. El Cliente será responsable del cumplimiento por parte de los representantes que a su nombre acudan a la inspección, de todos los reglamentos y lineamientos aplicables en el sitio, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, aquéllos aplicables a seguridad, comportamiento y vestimenta.

Los Productos CMSA se sujetan a pruebas de rutina de fábrica, dentro de su proceso de manufactura normal para certificar las características y especificaciones de diseño y construcción, así como para certificar el cumplimiento de las garantías de los mismos.

En cualquier caso, CMSA puede proporcionar los reportes de inspección o protocolos de pruebas, donde se muestran los resultados técnicos obtenidos en las pruebas de rutina.

Si el Cliente requiere pruebas atestiguadas en su pedido, CMSA le notificará con cinco (5) días hábiles de anticipación, el programa de pruebas finales a los Productos. Será responsabilidad del Cliente, asegurar que su inspector esté presente en dichas pruebas, entendiendo que de no estar presente, CMSA procederá a llevar a cabo las mismas sin que esto otorgue al Cliente el derecho de solicitar la repetición de prueba alguna. Cualquier retraso previo o durante el proceso de pruebas imputable al Cliente liberará a CMSA de toda responsabilidad por el mismo.

En las pruebas finales con testigo por parte del Cliente, si los resultados de las mismas cumplen con lo estipulado y acordado previamente por escrito entre el Cliente y CMSA, la certificación de CMSA de que los Productos se encuentran en condiciones de ser operadas satisfactoriamente será definitiva e inapelable. En este caso CMSA, tendrá la facultad de embarcar y facturar los Productos.

  1. ÓRDENES DE CAMBIO

 Cualquiera de las Partes podrá en cualquier momento solicitar cambios en el calendario o al alcance de los Productos. CMSA en ningún caso se verá obligado a proceder con un cambio solicitado por el Cliente excepto cuando dicho cambio conste en una Orden de Cambio debidamente firmada por ambas Partes, que detalle debidamente los cambios en alcance y calendario, así como el impacto que el cambio tendrá en precio y cualquier otra condición.

El alcance, Precio, calendario y otras condiciones se verán ajustadas según sea necesario para reflejar costos adicionales u obligaciones incurridas por CMSA como resultado de un cambio en los requerimientos, reglamentos o procedimientos aplicables al Sitio (cuando éste se lleve a cabo con posterioridad a la firma del Contrato), así como cualquier cambio en especificaciones, códigos, estándares, leyes y reglamentos aplicables a la industria. Salvo acuerdo en contrario, el precio aplicable a trabajos adicionales requeridos por los cambios será el que CMSA cotice en cada caso.

Si el Cliente realiza cambios en las fechas de entrega de planos y dibujos de los Productos de su pedido, o si no cumple con lo convenido en cuanto a sus obligaciones de pagos anticipados o parciales, CMSA podrá realizar cambios en la fecha de entrega pactada de los Productos y proceder a efectuar ajustes en precio de acuerdo con la presente Cláusula.

       10.SEGUROS

 Durante la vigencia del Contrato, CMSA se obliga a mantener vigentes, para su protección, todos los seguros que estime necesarios, en los montos y coberturas que así determine. Si el Cliente así lo solicita por escrito, CMSA podrá proporcionar copia de las pólizas vigentes.

  1. SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN

El Cliente tendrá derecho a suspender total o parcialmente el cumplimiento por parte de CMSA de sus obligaciones contractuales, hasta por un período máximo de treinta (30) días naturales, después del cual CMSA tendrá el derecho a terminar el Contrato inmediatamente y sin responsabilidad alguna a su cargo, con la aplicación del procedimiento de cancelación por conveniencia contemplado en los párrafos siguientes. Para efectos de la suspensión contemplada en el presente, ambas Partes acuerdan que en caso de que se presente la misma a solicitud del Cliente, éste correrá con, y deberá reembolsar a CMSA, todos los gastos incurridos por motivo de la suspensión, incluyendo sin limitar, los gastos que se originen por concepto de almacenaje, mantenimiento y custodia de los Productos, así como cualquier ajuste en precio que resulte necesario por incrementos en costos. Cuando el Cliente así lo solicite antes de la terminación del plazo de treinta (30) días mencionado anteriormente, CMSA deberá llevar a cabo acciones razonables para la continuación del trabajo, y el plazo de entrega se ampliará automáticamente por un tiempo igual a aquél durante el cual se mantuvo suspendido, más el tiempo razonablemente necesario para recomenzar el trabajo.

Si el Cliente, por así convenir a sus intereses, solicitara una cancelación total o parcial de la Orden de Compra, ésta deberá hacerse por escrito. Los cargos de cancelación total o parcial para Productos en existencia serán por el equivalente del anticipo que hubiere recibido CMSA del Cliente. Si no se hubiere recibido anticipo alguno, CMSA cobrará por cancelación total el veinte por ciento (20%) del valor de la Orden de Compra y para el caso de cancelación parcial el cargo será de un veinte por ciento (20%) sobre el precio de los Productos cancelados. Tratándose de productos de fabricación especial no se permiten las cancelaciones, salvo acuerdo por escrito firmado por ambas Partes.

Sin perjuicio de los derechos que la Cláusula 12 le otorga a CMSA, éste tendrá el derecho de suspender total o parcialmente el trabajo en los casos en que el Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones que el presente Contrato le impone, y hasta que el Cliente repare por completo dicho incumplimiento y/u otorgue y demuestre a CMSA su capacidad para continuar con el cumplimiento de las demás obligaciones. Las fechas de entrega de los Productos se verán ampliadas automáticamente por un periodo de tiempo igual a aquél durante el cual el trabajo fue suspendido por incumplimiento del Cliente, más el tiempo razonablemente necesario para recomenzar el trabajo. 

  1. TERMINACIÓN ANTICIPADA

CMSA está facultado para proceder a cancelar un pedido, sin responsabilidad de su parte, en el caso de que el Cliente incurra en incumplimiento de las obligaciones que el Contrato le impone, incluyendo las obligaciones de pago y de proporcionar garantías de pago conforme a lo establecido en la Cláusula 4 del presente documento, o en cualquier momento si la situación financiera de el Cliente no es satisfactoria para CMSA.

Al proceder la cancelación, el Cliente estará obligado al pago de la cuota de cancelación que hubiere pactado con CMSA, en el entendido de que éste podrá aplicar los pagos anticipados que hubiese hecho el Cliente, al pago de los cargos de cancelación. En caso de que el Cliente no hubiese cubierto con esto su obligación, CMSA le solicitará el complemento de los cargos mencionados.

  1. CONFIDENCIALIDAD

 CMSA y el Cliente (en relación con la información revelada, la “Parte Reveladora”) podrán revelar el uno al otro (la “Parte Receptora”) información de carácter confidencial relacionada con el presente Contrato. Para efectos de la presente, se entenderá por “Información Confidencial” toda aquella información revelada por una Parte a la otra, que (a) sea revelada por escrito o por un medio tangible, debidamente señalada como “confidencial” (o cualquier otro tipo de señalización a efecto de establecer la confidencialidad y/o propiedad sobre la misma) en el momento de su revelación, así como aquella que fue revelada de forma oral y confirmada como confidencial por escrito dentro de los veinte (20) días posteriores a su revelación. Para efectos de la presente, en todo momento y en todo caso se considerará el Precio contractual como Información Confidencial.

La Parte Receptora acuerda y se obliga a utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para efectos de cumplimiento del presente Contrato y el uso de los Productos, tratando la Información Confidencial en el mismo modo y con las mismas medidas con las que protege su propia información confidencial (pero en ningún caso por debajo de medidas razonables para su protección), y a no revelar la Información Confidencial a terceras partes, incluyendo sin limitar partes competidoras directas o indirectas con la Parte Reveladora. No obstante lo anterior, (a) CMSA podrá revelar Información Confidencial a sus afiliadas y subcontratistas en relación con el cumplimiento del Contrato, (b) la Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial a sus auditores, y (c) la Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial a cualquier tercero mediante la autorización por escrito de la Parte Reveladora, siempre y cuando ésta obtenga de dicho tercero un acuerdo de confidencialidad en términos cuando menos tan estrictos como los aquí establecidos y en el entendido de que dicha Parte continuará siendo responsable por la protección de la Información Confidencial. La Parte Receptora estará obligada, cuando la Parte Reveladora así lo solicite por escrito, a devolver de forma inmediata la Información Confidencial y todas las copias o reproducciones que de ésta se hayan hecho, excepto por el derecho de las Partes de retener una copia de la Información Confidencial para efectos de cumplimiento de Leyes Aplicables.

Las obligaciones contenidas en la presente cláusula no serán aplicables a, y no se considerará como Información Confidencial aquella que: (i) se encuentre previo a su revelación, o después de la revelación pase a ser del conocimiento público sin que medie un incumplimiento de obligación de confidencialidad de la Parte Receptora, sus representantes, afiliados o terceros a los cuales ésta reveló Información Confidencial; (ii) antes de su revelación por parte de la Parte Reveladora, sea del conocimiento de, o pase a ser del conocimiento de la Parte Receptora, en carácter de no confidencial y a través de un tercero que no se encuentre sujeto a obligaciones de confidencialidad respecto de dicha Información Confidencial, (iii) sea desarrollada de forma independiente por la Parte Receptora sin que se haga uso o referencia a la Información Confidencial, (iv) deba ser revelada por requerimiento judicial o de autoridad competente, en el entendido de que la Parte Receptora deberá notificar a la Parte Reveladora de dicho requerimiento y apoyar a ésta en la medida de lo posible para la defensa de dicho requerimiento, y en el entendido de que únicamente deberá revelar aquella porción de Información Confidencial requerida, misma que no se considerará como pública y la Parte Reveladora deberá seguir tratándola como Información Confidencial.

Las obligaciones de confidencialidad estipuladas en la presente cláusula sobrevivirán a la terminación del Contrato, por un periodo de cinco (5) años posteriores a la terminación del mismo.

  1. PROPIEDAD INTELECTUAL

 CMSA acepta defender, indemnizar y sacar en paz y a salvo al Cliente de todas y cualesquier reclamación por parte de terceros no relacionados con las Partes, cuando éstas aleguen que los Productos vendidos por CMSA violan una patente vigente en México o cualquier derecho de Marca o Propiedad Intelectual registrados en México, siempre y cuando el Cliente (a) notifique a CMSA inmediatamente de dicha reclamación, (b) no haga ninguna admisión de responsabilidad y no tome ninguna postura adversa a CMSA, (c) ceda a CMSA total control y autoridad para negociar y/o resolver el reclamo, y (d) apoye a CMSA con cualquier información o documentación requerida por éste para la resolución del reclamo.

La obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo contenida en la presente Cláusula no será aplicable, y CMSA no tendrá responsabilidad alguna, cuando los reclamos se basen o giren en torno a (a) Productos modificados por el Cliente o cualquier tercero no autorizado por escrito por CMSA, (b) la combinación de los Productos con cualesquiera otros Productos no suministrados por CMSA, (c) la falla por parte del Cliente de implementar o aplicar cualquier actualización señalada por CMSA que pudiera haber evitado la reclamación, (d) el uso de los Productos de forma no autorizada por CMSA, o (e) Productos manufacturados conforme a especificaciones proporcionadas por el Cliente.

Si alguno o varios de los Productos suministrados por CMSA se encuentran sujetos a una reclamación conforme a lo contemplado en la presente Cláusula, CMSA, a su discreción, podrá (a) obtener a favor del Cliente el derecho de continuar utilizando los Productos, (b) modificar o reemplazar en parte o en su totalidad el Producto a efecto de que cese la violación de derechos de terceros, o (c) en caso de que las opciones (a) y (b) anteriores no sean posibles, recuperar los Productos sujetos a la reclamación y reembolsar al Cliente el precio recibido por los mismos.

La presente Cláusula establece los únicos y exclusivos derechos y remedios a favor del Cliente para los casos en que los Productos infrinjan derechos de Propiedad Industrial o Propiedad Intelectual de terceras partes. Cada una de las Partes retendrá para sí misma la propiedad de la Información Confidencial y/o Propiedad Industrial o Intelectual que tenían previo a la celebración del Contrato. CMSA se reserva la titularidad y propiedad sobre todos los derechos registrables que surjan como consecuencia del cumplimiento del presente Contrato, cuenten éstos o no con contribución por parte del Cliente, y el Cliente se obliga a entregar a CMSA cualquier documentación necesaria para el registro de dichos derechos.

  1. FUERZA MAYOR.

Ninguna de las partes será responsable por retraso o incumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente acuerdo cuando éstas se deban a eventos de Fuerza Mayor. Para efectos del presente, se entiende por “Fuerza Mayor” cualquier evento que se encuentre fuera del control razonable de las Partes, incluyendo de manera enunciativa, más no limitativa los siguientes: huelgas, incendio, accidentes, epidemias, desastres naturales, interrupción de servicios de transporte, retrasos o imposibilidad en la consecución de permisos, escasez de materias primas, disponibilidad de energéticos, controles de cambio de moneda nacional o extranjera, intervención de autoridades civiles o militares o cualquier otro evento que afecte directa o indirectamente la operación de la Parte afectada.

Cuando se presente cualquier evento de Fuerza Mayor que imposibilite el cumplimiento de una de las Partes, ésta deberá notificar inmediatamente a la otra. El plazo de cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada se verá extendido por un periodo de tiempo cuando menos igual a la duración del evento de Fuerza Mayor, más el tiempo razonablemente necesario para sobrevenir las consecuencias del mismo. Ambas Partes acuerdan que las obligaciones de pago en ningún caso se entenderán excusables por razones de Fuerza Mayor.

  1. INDEMNIZACIÓN

Cada una de las Partes acuerda y se obliga a defender, indemnizar y sacar a la otra en paz y a salvo de y contra todas y cualquier reclamación por parte de terceros en relación con daños a la propiedad o lesiones, en la medida en que éstos se deban directamente a su negligencia grave o dolo en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato. En el caso de que las lesiones o daños hayan sido ocasionados por negligencia conjunta de ambas Partes, los gastos de la indemnización se dividirán entre ambas conforme a la proporción de la negligencia de cada una. Para efectos de la presente cláusula, la propiedad del Cliente en ningún caso se considerará propiedad de terceros.

  1. CUMPLIMIENTO DE LEYES Y REGLAMENTOS

 CMSA se obliga a cumplir con todas las Leyes Aplicables a la fabricación y venta de los Productos objeto del Contrato, y el Cliente se obliga a cumplir con todas las Leyes Aplicables a la compra, operación, uso y disposición de los Productos.

No obstante cualquier otra estipulación en contrario, el Cliente deberá obtener y mantener vigentes todos y cualesquiera permisos, licencias, registros y otras autorizaciones necesarias, incluyendo sin limitar, cualquier permiso de construcción, ambiental, licencias de importación, evaluaciones de impacto ambiental, etc., requeridos de conformidad con las Leyes Aplicables, excepto por aquéllas que las mismas contemplen como de obtención obligatoria por parte de CMSA.

  1. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD

 La responsabilidad total de CMSA en relación con el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato o con los Productos objeto del mismo, en ningún caso excederá el Precio de compra específico para el Producto que de pie a la reclamación. En ningún caso se verá obligado CMSA al pago de, ni será responsable por, daños indirectos o consecuenciales de ningún tipo, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, la pérdida de uso, ingresos proyectados, costos de reemplazo, costos de capital, incrementos en costos de operación, etc. CMSA no será responsable por reclamaciones relacionadas con asistencia o recomendaciones no contempladas en el alcance establecido en la Orden de Compra o demás Documentos Contractuales.

La responsabilidad de CMSA permanecerá vigente hasta el momento en que termine el periodo de garantía aplicable al Producto que de pie a la reclamación.

En los casos en los que el Cliente adquiera los Productos para suministrarlos a un tercero o utilizarlos en instalaciones propiedad de un tercero, el Cliente deberá (i) indemnizar y defender a CMSA de y contra todas y cualesquier reclamación por parte de dicho tercero, en la medida que dicha reclamación exceda el límite de responsabilidad establecido en la presente cláusula, o (ii) requerir a dicho tercero que se someta, para beneficio y a favor de CMSA, a todas las limitaciones contenidas en la presente cláusula.

Para efectos de la presente cláusula, el término CMSA se entenderá que incluye a CMSA y a todas sus empresas afiliadas, subcontratistas o proveedores y sus respectivos empleados. Los límites de responsabilidad contemplados en la presente cláusula aplicarán sin importar si la reclamación se presenta con base en obligaciones contractuales, de garantía, indemnización, responsabilidad extra contractual, dolo, negligencia, etc., y prevalecerán por encima de cualquier otra estipulación contenida en los Documentos Contractuales excepto cuando dicha estipulación establezca límites más estrictos a favor de CMSA.

  1. LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CMSA y el Cliente se someten a los tribunales de la ciudad de Monterrey, N. L. y al código de comercio que esté en vigor en el País, para lo relativo al cumplimiento de sus derechos y obligaciones, así como también a cualquier controversia que se suscite, renunciando ambas partes al fuero que pudiere corresponderles por sus domicilios presentes o futuros.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

El hecho de que CMSA no insista en una o varias ocasiones en el cumplimiento estricto de cualquiera de los términos de sus condiciones generales de venta, o de ejercitar cualquier derecho que se le confiera en las mismas, no se deberá entender como renuncia o abandono de los términos o derechos que se le confieren en ellas, quedando por lo tanto en la posibilidad de invocarlos y ejercitarlos en ocasiones futuras.

CMSA no acepta penalizaciones de ningún tipo en los pedidos que le coloquen sus clientes y/o en los contratos de compraventa que celebra, a menos que hayan sido aceptados por escrito por un Apoderado Legal de CMSA y claramente establecidos en los Documentos Contractuales.

Excepto por el procedimiento de reclamación de garantía dispuesto en la Cláusula 7, todas las ventas son definitivas y no se aceptarán devoluciones. Cuando el presente Contrato establezca u otorgue derechos y/o recursos al Cliente para casos particulares (incluyendo las cláusulas relativas a garantía, indemnización, etc.), dichos derechos y/o recursos se considerarán únicos, exclusivos, y no acumulables entre ellos ni con ningún otro recurso otorgado por Leyes Aplicables y el Cliente renuncia expresamente a los mismos.

El Cliente no podrá sin previo consentimiento escrito de CMSA, ceder parcial o totalmente sus derechos y obligaciones asumidas en el pedido que le coloque a CMSA.

El presente documento, así como los Documentos Contractuales, constituyen el acuerdo total y completo entre las partes, y como tal reemplaza todos y cualquier acuerdo previo entre las mismas, sea éste por escrito u oral. Ninguna modificación al acuerdo surtirá efectos frente a ninguna de las Partes excepto cuando la misma conste en un documento debidamente firmado por representantes legales de ambas.

 

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